EL JUICIO DEL HIJO DE ORTEGA CANO, FIJADO PARA EL 14 DE MARZO.
José Fernando Ortega, hijo del torero José Ortega Cano y la fallecida tonadillera Rocío Jurado, que se enfrenta a una petición de ocho años de cárcel por agresión y robo, será juzgado a partir del próximo 14 de marzo en el juzgado penal 5 de Sevilla. El juzgado, en una resolución a la que ha tenido acceso la agencia Efe, rechaza algunas de las pruebas pedidas por las defensas, entre ellas una pericial psiquiátrica de José Fernando Ortega y diversa documentación que quería aportar su abogada. El joven, de 20 años, se encuentra encarcelado tras los incidentes ocurridos en la madrugada del 2 de noviembre de 2013 en un club de alterne de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), cuando en compañía de cinco amigos agredieron a un joven y le robaron dos móviles, la cartera, dinero y su coche, que incendiaron después de utilizarlo tres días, según el relato fiscal. José Fernando Ortega está en la cárcel desde el pasado 14 de noviembre. Desde ese mes, el joven cumple prisión preventiva por robo con violencia, robo de uso de vehículo a motor, daños intencionados, reyerta mutuamente consentida, un delito de lesiones y otro contra la seguridad vial.
Por los hechos que se le imputan, la Fiscalía pide para él cinco años de cárcel, pena que la acusación particular que ejerce el abogado Manuel Manzaneque en nombre del agredido eleva a ocho años de prisión y el pago de una indemnización de 25.319 euros por el valor del coche y los objetos que le robaron. En caso de que no haya acuerdo, la juez señala el comienzo de las sesiones del juicio el día 14 de marzo a las 10 de la mañana en la sala de audiencias del juzgado.
La titular del juzgado, María Antonia García, ha declarado pertinentes todas las pruebas pedidas por el fiscal, la acusación y las defensas excepto la "prueba del cabello" solicitada por Francisco S.C. para determinar su consumo de drogas y una pericial psiquiátrica instada por José Fernando Ortega. Según la juez, tal prueba "es innecesaria para la resolución del fondo del asunto", sin perjuicio de que la parte interesada la practique a su costa y la presente en el acto del plenario como documental, cuando se resolverá si se admite tras consultar a las demás partes.
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